Supremo apoya exigir pasaporte COVID para ingresar a bares en Galicia
Aquellos que no quieren mostrar si recibieron la inmunización, pueden presentar el resultado de la prueba PDIA o test de antígenos.

Foto: EFE.
Medida busca resguardar la vida y salud de las personas
EnEspañol24.com- El Tribunal Supremo autorizó la obligación de mostrar el pasaporte COVID en establecimientos de ocio y restauración de Galicia, contradiciendo al tribunal autonómico que en su momento la rechazó, al considerar que es una medida idónea, necesaria y proporcionada.
Los magistrados estiman que “el beneficio”, “respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”, y no observan otra “que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”, reseña la agencia EFE.
El Supremo, podría presentarse una “tenue” limitación de derechos fundamentales a la igualdad o intimidad en favor del derecho fundamental a la vida, la protección de la salud y del “interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida que se pretende”.
Asimismo, aclaró que no hay vulneración del derecho a la igualdad, porque no existe discriminación entre vacunados y los que no lo están, pues aquellos que no quieren mostrar si recibieron la inmunización, pueden presentar el resultado de la prueba PDIA, test de antígenos o el certificado de recuperación del virus si pasó la infección.
En cualquiera de los casos, hay una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, con una medida que busca restringir la propagación de la pandemia.
El Supremo no aprecia que se vulnere el derecho a la intimidad y tiene claro que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.
“Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, expuso el Tribunal.